Ley 5859-ART5- “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”

Ley 2340

ARTICULO 11 - DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones   de   su   comitente   según   la   retribución   que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante,  la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles   destinados   a   vivienda   administrados   por   un corredor inmobiliario,  el monto de los honorarios  mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57

Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

3.-  Comuníquese, etc.